Sistemas Politicos to the contemporaneous


Do you think your Wu-Tang sword can defeat me?
February 24, 2009, 3:51 am
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-¡Otra vez!

-¿Otra vez qué?

-Tengo razón, otra vez tengo razón.

-No sea vanidoso ¿quiere?

-Es la verdad, pero ¿estamos hablando sobre el mismo tema?

-Se refiere, ¿a qué un par tenis Air Force blancos van bien con traje?

-Mmm…cierto, de esto también tengo razón. Pero yo, me refería a otra cosa.

-Ah, ya veo. Y ¿á que se refería?

-Dígame caballero, ¿qué ha escuchado del nacimiento del derecho?

-Ah, bueno el primer derecho escrito se lo tenemos que acreditar a los romanos y la mayoría de los estados modernos utilizan el derecho romano como base de su sistema jurídico.

-Bastante interesante. Pero, de hecho, el primer código escrito no fue el romano, los códigos de Hammurabi, fueron las primeras leyes escritas. Pero volviendo al derecho romano, nació y desarrolló en los últimos años de la república y los primeros siglos del Imperio. El derecho romano nació junto con el “mores maiorum”, que eran las tradiciones especificas del “ius civile”. El sistema romano presenta ciertos aspectos el cual lo hacen peculiar. La manera cómo funciona y sus instituciones por mencionar unos ejemplos lo hacen inconfundible frente a los otros sistemas jurídicos.

-¡Ius Civile!, blah blah blah, me comienza a perder amigo, va a tener que ser un poco más claro.

-Discúlpeme, iré un poco más despacio ¿vale tío?
En la antigua Roma, no todos tenían el derecho de pertenecer a la elite de la cual se formaba a ciudadanía romana, uno tenía que cumplir una serie de requisitos. Parecido al proceso de inscripción a club privado en el Siglo XXI. Para ser considerad ciudadano romano uno tenía que haber nacido en Roma, tener más de 17 años, ser hombre y ser el hijo primogénito.

-Já, pues definitivamente yo no hubiera sido ciudadano romano. Y que pasaba, ¿los demás quedaban en el olvido?

-Por supuesto que no, los romanos manejaban al mismo tiempo el “ius Gentium”. Este derecho era para las personas no consideradas ciudadanos romanos: mujeres, niños, extranjeros por mencionar unos ejemplos. Para no hacerle el cuento largo…

-¡Gracias a dios!, me estaba durmiendo.

-El derecho romano trascendió de manera histórica y universal, hasta el momento el derecho romano forma la base de sistema jurídico de estados alrededor del mundo. Los países que fueron conquistados por los romanos durante su imperio adoptaron el sistema de una codificación sistemática y establecida del derecho, tal cual los romanos lo tenían en las doce tablas. El derecho romano surgió y evoluciono a través de los diferentes momentos de la historia de Roma, sobrevivió a cambios políticos, sociales, económicos y religiosos. Reguló desde una sociedad de campesinos la cual fundó Roma, hasta el gran imperio romano que se expandía en Asia, África y Europa. Y no para ahí, se recopilaron para formar el código napoleónico.

-¿¡Qué!?.

-Sí, sí. Recuerda a aquel tapón de alberca con la obsesión de gobernar el mundo.

-“La altura no se mide de los pies a la cabeza, sino de la cabeza al cielo”, ¡bah, que idiota!. Ok, entonces España, Alemania, Francia, Inglaterra…

-Qué bueno que mencionó a la isla británica. Sí, los romanos llegaron a expandirse hasta lo que ahora conocemos como Inglaterra, pero gracias a nuestros desconocidos amigos navegantes, exploradores y bárbaros a los que conocemos como vikingos, probablemente lo que existe bajo el nombre de common law, nunca hubiera existido. Los vikingos asediaban continuamente a las costas de Britania y constantemente ponían en peligro a las tropas romanas, por esto, la romanización no fue permanente en ningún punto de Inglaterra.

-Vaya, hasta clase de historia, ¡me encanta!, siempre quise ser un vikingo sabe… Yo ho, yo ho, a pirate’s life for me. Por cierto mencionó algo que en mi vida había escuchado, common law. ¿Qué es eso?

– Al igual que el derecho romano, el sistema llamado common law, funciona en diversos ambientes culturales en diferentes partes del globo. Todos los países los cuales utilizan este sistema tienen al menos un punto en común, el cual es la esencia y la peculiaridad de este sistema, la jurisprudencia. La ley establecida no es el medio más común para expresarse en este sistema, aunque se posean códigos normativos, la base del derecho del common law se encuentra en las jurisprudencias.

-Bien, sinceramente me gusto mucho mas el sistema del common law al sistema romano, más sencillo, rápido y considero que mucho más real. A la hora te tomar en cuenta casos concretos, creo que es mucho mas objetivo tomar la ley ya aplicada, que de los mismo códices.

-Espere a que le explique brevemente la ley islámica, estoy seguro de que le va a encantar.

-Soy todo oídos.

Este sistema, es un derecho religioso al 120%, que ahora tengo que aclarar que es totalmente diferente a lo que se conoce como derecho canónico, la cual su carácter jurídico es puede ser muy debatible, y ni me provoque hablar de el por favor, de solo pensarlo…me dan náuseas. Las leyes islámicas son producto de la elaboración humana, El Corán contiene muchos consejos morales, que constituyen la base de la ley islámica también conocida como Sharia. Se dice que la ley islámica es eterna, universal y perfecta. Pero es difícil manejarlo para el estudio jurídico, ya que es un libro de contenido religioso. En general el Corán, se puede dividir en dos tipos de reglamentos. El primer tipo trata de afirmaciones las cuales puede crear prejuicios en la sociedad si intentas ponerlas en cuestión. Mientras las segundas permiten diferentes tipos de interpretación sin llegar a ser juzgado por la comunidad.

-¡Bravo, Bravo!. Magnifique Monsieur, alabado sea usted

-¡Deténgase!, conozco el efecto de la alabanza sobre un mortal.

-¿Pero cómo, usted no es inmortalidad?

-No mi amigo. Nadie es inmortal.

-¿Qué me dice de Dios?

No creo en Dios. Prefiero creer en los fantasmas.

Bibliografía

· Ricardo Panero, 1997, Derecho Romano, illustrated, México DF.

· Javier Barrientos Grandon, 2000, Universidad Diego Portales, 22/02/2009
<http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/Romano_fuentes.PDF>

· Marta Morineau, 2004, Universidad Nacional Autónoma de México, 22/02/2009
<http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=118>

· Juan Martos Quesada, 2004, Universidad Compultense, 22/02/2009
< http://revistas.ucm.es/ccr/11354712/articulos/ILUR0404240069A.PDF>


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hey paco! bueno eh muy bueno. t digo aqui picada con una amiga de medicina. nada mas era la duda d la jurispudencia y queria reactificar 🙂

tus tennis … 😀

Comment by adriana




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